Publicado originalmente con el título «Impunity in times of genocide» en Radical Philosophy 217 (invierno de 2024), pp. 3-9. La presente traducción al español se publica con la amable autorización de Brenna Bhandar y Radical Philosophy, de cuyo colectivo editorial es integrante la autora.

 

Además de la mala fe y de la hipocresía características del negacionismo occidental respecto de la condición de Israel en cuanto Estado de apartheid en vías de perpetrar un genocidio, hemos llegado a un momento en que la propia impunidad es más que fundacional del orden jurídico moderno. Más que oscura contrapartida de la legalidad —aquello que hace viable nuestro orden jurídico colonial moderno—, ¿estará convirtiéndose la propia impunidad en la base de un nuevo (des)orden mundial?
— Brenna Bhandar

Impunidad en tiempos de genocidio

Durante más de un año, el mundo se ha visto enrolado como «testigo involuntario» del genocidio en marcha de los palestinos. Ante la abundancia de fallos judiciales y opiniones académicas sobre el carácter ilícito de las formas concretas y flagrantes de violencia que el Estado israelí inflige al pueblo palestino, y ahora también al pueblo libanés, la cuestión de la impunidad cobra una ingente importancia. Esfuerzos por comprender las estructuras jurídicas que producen la impunidad y, en relación con ella, la amalgama de efectos psíquico-sociales que acarrea ese estado radical de excepción respecto de la responsabilidad, están teniendo lugar en múltiples escalas. A nivel de personas y comunidades comprometidas con el trabajo solidario, en los últimos años se ha generado un estado de profunda desorientación psicosomática —y, de hecho, de angustia— en medio de incesantes empeños por organizarse políticamente1. La idea de que emprender acciones políticas (y judiciales) debería, de alguna manera, hacernos sentir esperanzados de que es posible un cambio de rumbo, especialmente en lo que se refiere a la violencia letal intensiva, se ha visto impugnada por la insolente impunidad con que actúan políticos, soldados y ciudadanos israelíes. ¿De qué manera, ya sea literal o figuradamente, podemos tragar, digerir y comprender la capacidad de Israel, Estados Unidos y sus otros patrocinadores imperiales para masacrar y destruir con manifiesta libertad la vida de los palestinos, frente a la continua resistencia de estos y frente a las masivas movilizaciones políticas contra el genocidio? ¿Cómo entender la intensificación y la expansión del teatro de la brutalidad de Israel frente a los reiterados fallos emitidos por la Corte Internacional de Justicia, las múltiples resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las órdenes de detención contra Netanyahu y Gallant recientemente expedidas por la Corte?

A nivel de Estado, el regocijo con que amplios sectores de la población saludan las expresiones y los actos de impunidad (transmitidos a través de las fronteras a una velocidad vertiginosa en las plataformas de las redes sociales) parece ser uno de los principales motores de los recientes resultados electorales, cuyas consecuencias reverberan a nivel global. Las provocadoras declaraciones de Trump en 2016 cuando afirmó que «podría plantarse en medio de la Quinta Avenida y disparar contra cualquiera y no perder a un solo votante» se antojan hoy pintoresco eufemismo, habida cuenta de su victoria electoral tras varias condenas judiciales y perjuicios civiles relacionados con casos de fraude, soborno y agresión sexual. Si bien cualquier tipo de diagnóstico definitivo rebasa el alcance de este breve comentario, la esfera jurídico-política está produciendo formas de impunidad que tienen consecuencias para un mundo atenazado por las fuerzas conjuntas del auge del fascismo y la intensificación del cambio climático, a la vez causa y efecto de crisis múltiples y entrelazadas. La impunidad, al parecer, se está convirtiendo en la base psico-jurídica de un nuevo (des)orden mundial.

Partiendo de un enfoque estrictamente jurídico de la conducta de Israel, juristas internacionales han advertido de que la impunidad con que Israel sigue actuando constituye una amenaza para la propia legitimidad del orden jurídico internacional surgido de la Segunda Guerra Mundial. Al tiempo que juristas palestinos han enumerado las formas en que las leyes internacionales han servido de coartada para el proyecto colonial israelí de asentamientos2, las acusaciones de genocidio presentadas por Sudáfrica han dado lugar a un nuevo reconocimiento de la potestad potencial —si bien falible desde el punto de vista fundacional— de ese orden jurídico internacional para sancionar las prohibiciones establecidas en el siglo XX en relación con el genocidio, la anexión de territorios por la fuerza y otras formas conexas de violaciones masivas de los derechos humanos. Entre los críticos acérrimos del orden jurídico internacional se ha tenido que hacer una pausa, aunque sólo sea por respeto a los palestinos y a otras personas que esperan que la Corte Internacional de Justicia otorgue fuerza jurídica a las iniciativas políticas encaminadas a poner fin al genocidio. Por otro lado, el hecho fundamental es que actualmente no existe ningún otro discurso jurídico-político que pueda compelir a ningún Estado-nación a dejar de armar a Israel o a ejercer presión política sobre Israel para que ponga fin a su ocupación. La cuestión de la aplicabilidad de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, que son jurídicamente vinculantes para las partes en litigio, plantea otra serie de problemas y potencialidades a la hora de hacer frente al problema de la impunidad. ¿Dónde y cómo hacer valer esas formas de derecho internacional y cuál es la relación entre movimientos políticos como la campaña de boicot, desinversiones y sanciones contra Israel (BDS) y los mecanismos de imposición de sanciones políticas y económicas consagrados por el derecho internacional? ¿Cómo luchar contra un orden liberal de derechos humanos diseñado para producir impunidad en lo que respecta a todo lo que se encuentre fuera de su órbita, es decir, la economía política de la maquinaria bélica y del extractivismo colonial de asentamientos? A continuación esbozo tres argumentos provisionales sobre las razones en virtud de las cuales la impunidad es un elemento fundamental de la actual coyuntura: i) la impunidad es producida por la violencia fundadora del Estado-nación colonial y sigue siendo central en su proyecto de asentamientos; ii) el Estado-nación colonial y sus colonos privados son sujetos paradigmáticos de un derecho primordial y absoluto a toda actuación en legítima defensa; y iii) el placer excesivo que se encuentra en el ejercicio masculinista de la impunidad tiene hoy una presencia abrumadora en la política contemporánea3.

I

A la ley la persigue la impunidad.4

Zahid R. Chaudhary

 

Tal como se define en el Oxford English Dictionary, impunidad es la «exención respecto del castigo o la pena»; y en un sentido más débil, la «exención respecto de daños o pérdidas como consecuencia de cualquier acto; seguridad». Israel goza de impunidad en ambos sentidos, como lo demuestra el hecho de que no se le haya impuesto ninguna sanción efectiva como consecuencia de sus flagrantes y continuas violaciones del derecho internacional. El hecho de que Israel goce de impunidad no se debe únicamente a su existencia como proyecto colonial europeo que cuenta con el pleno respaldo de Occidente. Como ha sostenido Zahid R. Chaudhary, apoyándose en la obra de Derrida, el propio derecho moderno produce impunidad a través de la fuerza auto-refrendada que constituye su fundamento5. En «Fuerza de ley: El “fundamento místico de la autoridad”», Derrida parece haber descrito, sin referirse como tal a ella, la violencia de los momentos fundacionales de las colonias de asentamientos:

[…] la operación que consiste en fundar, inaugurar, justificar la ley, hacer la ley, consistiría en un golpe de fuerza, en una violencia performativa y por tanto interpretativa que no es justa o injusta, y que, por definición, ninguna justicia ni ninguna ley precedente y anteriormente fundante, ninguna fundación preexistente podría garantizar o contradecir o invalidar.6

Si bien Derrida pasa entonces a examinar la injusticia inherente al acto de emitir un juicio (como en el caso de una decisión o fallo jurídicos), en el pasaje citado se articula la inauguración del momento fundacional del dominio colonial de asentamientos. Ello se plasma en proclamaciones de descubrimiento y en aserciones de titularidad que se asientan tanto en la violencia interpretativa por la que se reconocen los derechos indígenas7 —en el mismo momento en que tales derechos se subordinan al dominio colonial— como en la ficción de que la inauguración de un orden jurídico colonial se basa en cualquier otra cosa que no sea su propio pronunciamiento. Como escribe Chaudhary, «[e]sa violencia precedente que establece la ley goza necesariamente de impunidad»8. Es cierto que la violencia fundadora de las colonias de asentamientos inauguró la violencia genocida contra los pueblos indígenas9, pero también lo es que, jurídicamente, ese despojo es un silencio «amurallado», como escribe Derrida, en la «violenta estructura del acto fundador»10.

La violencia fundadora del orden jurídico moderno (colonial) se convierte en la base de formas cotidianas y espectaculares, privadas y estatales, específicas y flagrantes de impunidad. Prueba de todo ello es el hecho de que gran parte de la propiedad privada personal en las colonias de asentamientos esté esencialmente basada en el robo11 o que las formas contemporáneas de acumulación masiva de riqueza en manos de particulares estén estructuradas por la ley12. Chaudhary observa que el auge de la racionalidad neoliberal durante la época de la Guerra Fría también fue testigo de la expansión de formas impunes de violencia estatal en nombre de la «erradicación de la impunidad» (considérese, por ejemplo, la retórica que rodea a la «guerra contra las drogas» que lleva adelante Estados Unidos). Existen, por tanto, al menos dos formas de impunidad que estructuran la esfera jurídica: las formas fundacionales de impunidad que inauguran en cuanto tal un orden jurídico cualquiera; y la continua reiteración de la impunidad en forma de poder policial y militar que busca hacer frente a la revuelta y la resistencia (crisis), poder que a menudo se delega en los sujetos de los colonos civiles.

En la esfera internacional, los estudios en materia de enfoques del Tercer Mundo en el derecho internacional (TWAIL, por sus siglas en inglés) han desentrañado los orígenes coloniales del sistema jurídico internacional moderno y, a ese respecto, han mostrado cómo la balanza está estructuralmente sobredimensionada para que se incline en contra del Sur Global perpetuamente «subalternizado»13. Habida cuenta de la genealogía del derecho internacional contemporáneo, es fácil comprender por qué los países del Sur Global se encuentran habitualmente en posición desventajosa en ese ámbito. El derecho económico internacional sedimentó las relaciones comerciales neocoloniales a través de instrumentos como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y la Organización Mundial del Comercio14. Sin embargo, las formas particulares en que se manifiesta el «presente colonial» en la era de la descolonización nos obligan a examinar más detenidamente las formas específicas de (neo)colonialismo prohibidas por los instrumentos jurídicos internacionales, así como el significado de las reiteradas violaciones de estos últimos. Se ha acusado a Israel del delito de genocidio, se ha podido establecer que Israel viola la prohibición del apartheid y se ha declarado ilícita su ocupación de tierras palestinas que se extienden más allá de la Línea Verde de 1967, al tiempo que ha quedado al descubierto su intención de anexárselas de forma permanente. El 21 de noviembre de 2024, la Corte Penal Internacional emitió órdenes de detención contra Netanyahu y Gallant «por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta al menos el 20 de mayo de 2024»15. Es significativo que, en su comunicado de prensa, la Corte haya afirmado que, aunque las órdenes de detención están «clasificadas como secretas» (para proteger a los testigos y salvaguardar la investigación), la Sala decidió hacer pública la información «habida cuenta de que se estarían manteniendo conductas similares a las que se abordan en la orden de detención […]». Varios Estados europeos (Hungría y Francia) y, por supuesto, Estados Unidos han ofrecido a Netanyahu inmunidad en su suelo territorial. A la luz de lo anterior, podemos considerar cómo las impunidades fundacionales producidas por el orden jurídico moderno persisten en formas contemporáneas y, ello también, frente a acusaciones jurídicas explícitas y opiniones consultivas que han determinado que Israel viola las leyes que prohíben las formas más graves, explícitas y directas de abusos violentos contra los derechos humanos.

Son tres al menos las explicaciones (por parciales que sean) de por qué Israel sigue actuando con total impunidad, frente a tres fallos (dos casos contenciosos, una opinión consultiva16 emitidos por la Corte Internacional de Justicia sólo en 2024. El primer fallo de la Corte, emitido el 26 de enero de 2024, consideró que el riesgo de perjuicio irreparable de los derechos reivindicados y la urgencia de la situación justificaban la adopción de medidas provisionales. Los demandantes habían establecido que existían razones convincentes para considerar que Israel estaba «cometiendo un genocidio» y que Israel debía adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cesar los actos que ponían en peligro los derechos de los palestinos a no ser sometidos a genocidio que les otorgaba la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. El segundo fallo, de 28 de marzo de 2024, contemplaba nuevas medidas provisionales habida cuenta del empeoramiento de las condiciones humanitarias en Gaza. El tercer fallo, de 19 de julio de 2024, consistente en una opinión consultiva, calificaba de contraria a la ley la ocupación por Israel de los Territorios Palestinos Ocupados, en cuanto territorio contiguo. Es vasto el alcance de las conclusiones, ya que Israel viola la prohibición del apartheid racial, del traslado forzoso de palestinos, de la explotación y el control de los recursos naturales, de la construcción de infraestructuras con fines de asentamiento y otros actos de desposesión que son fundamentales para la colonización aunque no reciban ese nombre. La Corte dictaminó que Israel debía evacuar a todos los colonos y permitir que los palestinos despojados regresaran a sus hogares de origen, así como que Israel debía devolver todas las tierras y propiedades confiscadas desde que iniciara la ocupación en 1967. La Corte declaró de manera inequívoca que Israel debía indemnizar a todo aquel que hubiese sufrido daños materiales como consecuencia de actos ilícitos cometidos por Israel durante la ocupación. En rigor, la Corte dictaminó que todas las actividades de colonización de Israel posteriores a 1967 eran violatorias de la ley17.

Sin embargo, perviven las impunidades inherentes a la violencia fundadora del Estado de Israel a pesar de las reiteradas decisiones y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por las que se condenan las actividades ilícitas de Israel. A diferencia de la fuerza auto-refrendada de los gobiernos coloniales de otros Estados de asentamientos, Israel se fundó, tras la Declaración Balfour, en virtud de la resolución 181 de las Naciones Unidas, relativa a la partición de Palestina. Sin embargo, como es bien sabido, la partición «legal» de Palestina fue acompañada del desplazamiento masivo de 750.000 palestinos, la destrucción en gran escala de comunidades y poblados palestinos, asesinatos extrajudiciales y lo que muchos han denominado debidamente la depuración étnica de Palestina. Esa violencia originaria y fundacional, contrapartida ilegal a la legalidad de la resolución relativa a la partición —y que en la práctica deviniera condición para su aplicación—, ha seguido siendo fundamental para la construcción de la nación y el arte de gobierno de Israel a lo largo de su breve historia.

Un hecho dolorosamente claro y obvio, pero de complejas consecuencias jurídicas y políticas, es que la temporalidad de la creación de Israel en 1948, culminación de un proyecto sionista basado en el colonialismo europeo de asentamientos, aparece cronológicamente fuera de lugar18 en relación con otras colonias de asentamientos que se fundaron en una época anterior a la aparición de las normas jurídicas internacionales contemporáneas que ilegalizan las características claves del colonialismo de asentamientos. Si bien el colonialismo de asentamientos no es per se ilícito, no pocos de sus aspectos fundamentales han sido prohibidos desde principios del siglo XX. En su más reciente informe, Francesca Albanese, Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, titulado «Genocidio como supresión colonial», busca esclarecer que las ambiciones de los colonos israelíes son componentes claves de la perpetración del genocidio. El informe se basa en el trabajo de las estudiosas indígenas Tamara Starblanket y Leanne Betasamosake Simpson y de teóricos del colonialismo de asentamientos para contextualizar el genocidio como una totalidad, que tiene lugar en toda Palestina.

La violencia genocida de colonias de asentamientos como Canadá prosigue en la actualidad pero no es justificable, pues en última instancia —como se señala en el informe de Albanese— el genocidio se concibe principalmente como algo que ocurre en tiempos de conflicto armado o de guerra convencional. La diferencia entre la violencia lenta y exterminadora del colonialismo de asentamientos y la violencia intensa, homicida y letal que tiene lugar en el contexto de la guerra convencional se ve así disimulada por medio de la distinción entre genocidio «cultural» y genocidio «físico y biológico»19.

El colonialismo de asentamientos como modo de gobierno, ahora generalizado en todos los espacios poscoloniales20, no se concibe como delito. La catástrofe de la degradación climática y del extractivismo, cuyos efectos son letales para poblaciones enteras, forman parte de la pulsión necropolítica del capitalismo colonial y devienen justiciables solamente en cuanto actos discretos que lleguen a cruzar una línea roja legislativa, y no en cuanto sistema. Lo cual significa que aunque se reconozca que el genocidio es un crimen de Estado y se responsabilice de su comisión a tal o más cual persona, el colonialismo de asentamientos como modalidad violenta de gobierno y acumulación permanece fuera del ámbito de la ley, incrustado como está en la formación misma de muchas democracias liberales en todo el mundo.

 

II

[T]oda buena defensa es también un ataque.21

Elsa Dorlin

Lo que persiste, en el presente colonial, es una forma de impunidad en la que algunos súbditos y algunas naciones tienen derecho a actuar en defensa propia, y los que no, por definición y en la práctica, quedan indefensos y son «matables». Es esa una segunda justificación para que Israel siga actuando con impunidad ante la censura jurídica. A pesar de que en el derecho internacional no se consagra el derecho a la defensa propia de ninguna potencia ocupante, Israel sostiene que su guerra contra Gaza, la Ribera Occidental y el Líbano es justa y legítima en virtud del «derecho a defenderse a sí mismo». Elsa Dorlin expone al sujeto jurídico moderno como uno definido por su capacidad para defenderse; condición que, como extensión de una teoría lockeana de la subjetividad, supone el derecho a defender la propiedad propia. Como no pocos han sostenido, existe un vínculo en diversas escalas entre el sujeto racial propietario y la lógica posesiva del nacionalismo. La persona que tiene derecho a utilizar la violencia en defensa propia es el sujeto propiamente dicho de una nación con el derecho primordial y natural a defenderse a sí misma; y el repetido mantra de Israel, del que se hacen eco como loros todos los líderes políticos occidentales, explota en su provecho ese discurso civilizatorio que constituye un sello distintivo de la modernidad colonial. Pero más esencial aún es reconocer que las líneas que separan la violencia que el Estado colonial de asentamientos delega individualmente en el policía y el soldado, y la violencia que el propio Estado se reserva para sí mismo, son totalmente difusas en la colonia, y sin esas formas de violencia delegada el Estado de asentamientos no podría mantener su control soberano sobre pueblos indígenas y nativos. Ante una realidad en que los colonos arrasan la Ribera Occidental, las aldeas de beduinos son una y otra vez destruidas y se inflige una violencia inimaginable en Gaza, es crucial recordar que es esa la realidad del colonialismo de asentamientos en su totalidad, lección impartida al mundo por la Intifada de la Unidad de 2021.

Dorlin arroja luz sobre lo que significa la noción de defensa propia para quienes tienen que hacer frente a un genocidio. En textos colocados por la Organización de Combate Judía en enero de 1943 por todo el gueto de Varsovia, se leía: «[E]stamos dispuestos a morir para ser humanos.» Como observa Dorlin, «en la situación más trágica imaginable, la dignidad humana exigía morir con un arma en la mano: para luchar, y quizás sobrevivir, pero para convertirse, sobre todo, en los heraldos de la vida contra la muerte.»22 La historia de la resistencia de las comunidades judías en defensa propia está ligada —escribe Dorlin— «a sus luchas contra los pogromos, principalmente en Rusia» desde finales del siglo XIX23. La defensa propia se convierte en condición sine qua non de la afirmación de la propia humanidad frente a la violencia genocida. La publicación por el ejército israelí de imágenes de los últimos momentos de Yahya Sinwar grabadas por un dron —en un error de cálculo motivado por el deseo de convertir en propaganda su asesinato— devino, en cambio, un ampliamente divulgado símbolo de desafío revolucionario, gracias al hecho de que las imágenes nos muestren a Sinwar, solo en una habitación bombardeada, gravemente herido, lanzando un palo contra un dron momentos antes de ser asesinado, resistiendo hasta el amargo final.

La afirmación de la vida frente a una muerte cierta, mediante acto tan contundente en defensa propia, se transformó en los años cuarenta, según Dorlin, en un acto de agresión por parte de refugiados judíos que, bajo los auspicios de sionistas nacionalistas de derecha, contribuyeron a la fundación del Estado judío y a sus mitos fundacionales. Al rastrear las raíces del arte marcial israelí krav maga, Dorlin escribe que «[e]se nuevo pueblo, plenamente comprometido con el ejército, celebraba el heroísmo que representaba su paso de la defensa a la agresión […] El krav maga simboliza la ideología nacional de la defensa agresiva, de una guerra de conquista librada en un contexto en el que un ejército llegó a definirse como una nación dedicada a la defensa propia, contra todos, a fin de sobrevivir»24.

Los actos de violencia agresora, que en el imaginario político de la colonia se representan como actos en defensa propia, no sólo se benefician de la impunidad, sino que han adquirido un significado diferente en el orden simbólico de la actual coyuntura. La ilegalidad y el ejercicio de la impunidad son una fuente de goce y placer, incluso de un placer excesivo que desemboca en una especie de éxtasis. Exceso que podemos palpar en los rostros de cada soldado israelí que ha divulgado en las redes sociales grabaciones y pruebas visuales de la comisión de crímenes de guerra. En la risa desenfrenada y la alegría a que dan rienda suelta los partidarios de Trump en reacción a las amenazas que lanza este últimode incurrir en conductas delictivas; o, a no dudarlo, en el hecho mismo de que tantos hayan podido votar por alguien que entonces ya era un delincuente convicto. Si algo quisiera subrayar en este comentario es que, además de la mala fe y de la hipocresía que caracterizan al negacionismo occidental respecto de la condición de Israel en cuanto Estado de apartheid25 en vías de perpetrar un genocidio, hemos llegado a un momento en que la propia impunidad es más que fundacional del orden jurídico moderno. Más que oscura contrapartida de la legalidad —aquello que hace viable nuestro orden jurídico colonial moderno—, ¿se estará convirtiendo la propia impunidad en la base de un nuevo (des)orden mundial?

La idea de legitimar una conducta ilícita por medio de la impugnación de las leyes y las normas jurídicas constituye una fuente de tensión y una dinámica universalmente familiar en los ordenamientos jurídicos modernos. De hecho, Nathaniel Berman, el estudioso del derecho internacional, sostiene que la apelación a un conjunto trascendente de imperativos morales y políticos para justificar la violación del derecho internacional ha sido uno de los medios de modificar el propio derecho internacional26. La guerra de Iraq que comenzó en 2003 es una lección objetiva de cómo las potencias occidentales se ganan el apoyo para una guerra ilícita mediante la impugnación del derecho internacional y la apelación a la defensa propia (agresiva), la seguridad y la lucha contra el terrorismo. En estos momentos, no es simplemente el desafío al derecho internacional sino la actuación impune de todas las instancias del sistema político israelí, los órganos del Estado, los colonos privados y, por asociación, sus aliados y patrocinadores, lo que está haciendo que el orden mundial se encamine por otro rumbo. Apelando no a valores políticos trascendentes sino al mismísimo Dios, políticos y líderes militares israelíes repiten argumentos bíblicos para justificar masacres diarias, mientras que la mutación casi completa de Israel en un Estado autoritario y teocrático aún no ha hecho trizas el mito de la democracia israelí para los occidentales. Los intentos de Israel por amoldar el derecho internacional humanitario de tal manera que ampare el genocidio parecen tener menos valor probatorio hoy en día que la flagrante ostentación por Netanyahu y otros de la creencia de que podrán seguir adelante con una exención general respecto de todo castigo o toda pena y con total seguridad.

Ese continuo ejercicio de la impunidad en el plano temporal de la ley choca con una temporalidad diferente, la de la lucha anticolonial. Nasser Abourahme escribe que «no hay posibilidad de comprender la actual coyuntura a menos que su lectura se inscriba en el arco histórico de una renovada guerra de liberación nacional que ha empezado a plantear desafíos insuperables a la propia lógica del poder colonial de asentamientos en Palestina»27. Ante el reordenamiento del derecho internacional por la desintegración de distinciones largamente mantenidas entre lo «lícito» y lo «ilícito», la «teoría» y la «práctica» —como ha sostenido recientemente Michael Fakhri28—, cabe considerar cómo hacer para que las propias formas fundacionales de impunidad horneadas en el orden jurídico colonial se vean a su vez, por medio de la formación de una renovada resistencia anticolonial, repelidas con una fuerza que las dejen a punto de colapsar.

Notas

  1. Véase Hannah Proctor, Burnout. The Emotional Experience of Political Defeat, Londres, Verso, 2024.
  2. Véase, por ejemplo, el trabajo de Noura Erakat, quien sostiene, por poner un ejemplo, que el mantenimiento del marco jurídico internacional permite a «Israel proseguir adelante con sus asentamientos civiles bajo los auspicios de la temporalidad, con la presunta intención de no anexarse la tierra, sin imponerle al Estado ninguna obligación de retirarse». Justice for Some. Law and the Question of Palestine, Stanford, Stanford University Press, 2019, p. 84. Véase también Nimer Sultany, «The Question of Palestine as a Litmus Test: On Human Rights and Root Causes», Palestine Yearbook of International Law, vol. 23 (2022), p. 1.
  3. Véase Zahid R. Chaudhary, «This Time with Feeling: Impunity and the Play of Fantasy in The Act of Killing», boundary 2 45:4 (2018), pp. 82-87. En relación con el genocidio indonesio de la década de los sesenta, Chaudhary explora los aspectos psicoanalíticos de la representación de la impunidad en el filme de Joshua Oppenheimer The Act of Killing, en particular la fantasía de una voluntad de poder masculinista. (Toda traducción de las citas contenidas en el texto que provengan de obras o trabajos originalmente en inglés son del traductor. [N. del T.])
  4. Zahid R. Chaudhary, «Impunity» in Political Concepts. A Critical Lexicon (4 de diciembre de 2018).
  5. Chaudhary, «Impunity».
  6. Jacques Derrida, «Force of Law: The “Mystical Foundation of Authority”», en Act of Religion, Nueva York, Routledge, 2002, p. 241. (Véase, en castellano, «Fuerza de ley: El “fundamento mistico de la autoridad”» (trad. de Adolfo Barberá y Antonio Peñalver), edición digital a partir de Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 11 (1992), pp. 129-191 [p. 139]. Se ha modificado la traducción. [N. del T.])
  7. Sobre el carácter recursivo de la formación de la propiedad privada en los asentamientos coloniales de Estados Unidos, véase Robert Nichols, Theft is Property! Dispossession and Critical Theory, Durham, Duke University Press, 2019.
  8. Chaudhary, «Impunidad».
  9. Véase Tamara Starblanket, Suffer the Little Children. Genocide, Indigenous Nations and the Canadian State, Atlanta, Clarity Press, 2018; Harry Harootunian, The Unspoken as Heritage. The Armenian genocide and its unaccounted lives, Durham, Durham University Press, 2019.
  10. Derrida, «Fuerza de ley», p. 242 [139].
  11. Brenna Bhandar, Colonial Lives of Property. Law, Land and Racial Regimes of Ownership, Durham, Duke University Press, 2018.
  12. Katharina Pistor, The Code of Capital. How the Law Creates Wealth and Inequality, Nueva Jersey, Princeton University Press, 2019.
  13. Véase Antony Anghie, Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law, Cambridge, Cambridge University Press, 2005, y en lo que respecta concretamente a Palestina, véase Ardi Imseis, The United Nations and the Question of Palestine. Rule by Law and the Structure of International Legal Subalternity, Cambridge, Cambridge University Press, 2023.
  14. Donatella Alessandrini, Developing Countries and the Multilateral Trade Regime. The Failure and Promise of the WTO’s Development Mission, Portland, Hart Publishing, 2010; Sujith Xavier, Amar Bhatia & Adrian A. Smith, «Indebted Impunity and Violence in a Lesser State: Ethno-Racial Capitalism in Sri Lanka», Journal of International Economic Law 25:2 (2022).
  15. «Situation in the State of Palestine: ICC Pre-Trial Chamber I rejects the State of Israel’s challenges to jurisdiction and issues warrants of arrest for Benjamin Netanyahu and Yoav Gallant», comunicado de prensa de la Corte Penal Internacional, 21 de noviembre de 2024.
  16. Según lo dispuesto en el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas y en artículo 65.1 del capítulo IV del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se dispone que «la Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma». Por su parte, en el artículo 68 se establece que la Corte se guiará además por las disposiciones del Estatuto que rijan en materia contenciosa, que son los casos presentados por un Estado miembro contra otro.
  17. Legal Consequences Arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, Advisory Opinion, 19 de julio de 2024, Informes de 2024 de la Corte Internacional de Justicia.
  18. Véase Nasser Abourahme, The Time beneath the Concrete. Palestine between Camp and Colony, Durham, Duke University Press, 2025.
  19. Tamara Starblanket, Suffer the Little Children: Genocide, Indigenous Nations and the Canadian State, Atlanta, Clarity Press, 2018.
  20. Amitav Ghosh, «European colonialism helped create a planet in crisis», The Guardian, 14 de enero de 2022; véase también Azad Essa, Hostile Homelands. The New Alliance between India and Israel, Londres, Pluto Press, 2023.
  21. Elsa Dorlin, Self-Defense. A Philosophy of Violence (trad. Kieran Aarons), Londres, Verso, 2022, pp. 70-71.
  22. Dorlin, Self-Defense, p. 55. El subtítulo anterior se tomó de Dorlin, Self-Defense, pp. 70-71.
  23. Ibid., p. 59.
  24. Ibid., p. 67.
  25. Saree Makdisi, Tolerance is a Wasteland. Palestine and the Culture of Denial, Oakland, University of California Press, 2022.
  26. Nathaniel Berman, «Legitimacy Through Defiance: From Goa to Iraq», Wisconsin International Law Journal 23:1 (2005), pp. 93-125.
  27. Nasser Abourahme, «In tune with their time», Radical Philosophy 216 (verano de 2024), p. 16.
  28. Michael Fakhri, «What’s going on?», en «On international law and Gaza: critical reflections», London Review of International Law 12:2 (julio de 2024), pp. 217-301.

Featured image: Foto que acompaña el artículo de Akram Mohammed Abdel-Monem (The American University in Cairo) «In Gaza, Israeli Impunity Casts a Shadow on International Law’s Legitimacy», publicado en JURIST News, el 10 de junio de 2024. Cortesía de JURIST News.

Tradujo del original en inglés Rolando Prats.

Related